La Resolución de 15 de diciembre de 2020 (BOE de 23 de diciembre de 2020 y, en vigor el día 1 de enero de 2021), del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), al objeto de recoger la nueva nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes (que será válida a partir del 1 de enero de 2021), contenida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales.
Las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el NIF-IVA del operador intracomunitario asignado por el país de la UE o Irlanda del Norte en el que esté registrado el importador (cliente).