TAX
ASESORÍA
Ya puede solicitar el permiso de paternidad ampliado

Los trabajadores que sean padres a partir del 1 de enero de 2017, podrán disfrutar de cuatro semanas de permiso de paternidad.

Anteriormente, los padres tenían un permiso de paternidad de 13 días naturales ininterrumpidos más 2 días por el Estatuto de los Trabajadores. Desde el 1 de enero de 2017 el permiso se ha ampliado a 28 días.

La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

La cuantía del subsidio por paternidad es del 100% de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad.

El disfrute de la suspensión del contrato por esta causa, puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%.

¿Cuándo puede disfrutarse el permiso de paternidad?

Los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho en uno de estos dos momentos:

  • Desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente por nacimiento, adopción o acogimiento (2 días) y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad.
  • Inmediatamente después de la finalización de la suspensión por maternidad.

Para los trabajadores por cuenta propia, el periodo de descanso podrá iniciarse en uno de estos dos momentos:

  • A partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad.
  • Inmediatamente después de la finalización de la suspensión del contrato por maternidad.

Si tiene cualquier consulta para ampliar esta información, no dude en contactar con nosotros.

Síguenos en Instagram

Call Now Button