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Un hijo despedido por su padre tiene derecho a paro si no vive con él

El Supremo confirma que un autónomo puede contratar a sus familiares, pero sólo cobrarán la prestación por desempleo si residen en otro domicilio.

El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente si deben o no percibir la prestación por desempleo los trabajadores hijos de autónomos contratados por sus padres. Los jueces del Alto Tribunal unifican doctrina determinando que estos empleados tienen derecho al paro siempre que no convivan con su progenitor y, por el contrario, no pueden acceder a él si viven bajo el mismo techo.

El Supremo ha tenido que pronunciarse a raíz del caso de un empleado que trabajaba para su padre en un comercio de barrio de frutas y verduras, y no vivían en el mismo domicilio. Por tanto, el hijo era independiente económicamente y mantenía con su padre una relación laboral como otra cualquiera. Después de varios años ligado al negocio familiar solicitó la prestación por desempleo, petición que le fue denegada, lo que le llevó a presentar una demanda ante el juzgado de lo social de Jaén. El trabajador ha tenido que llegar hasta el Supremo para lograr que se le reconozca su derecho a recibir el paro.

La cuestión central que ha tenido que determinar la sentencia del Supremo es «si procede reconocer la prestación de desempleo a un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su padre en virtud de un contrato de trabajo y que no convive con él». Para aclarar este asunto el Supremo ha recurrido a dos normas que regulan las relaciones laborales entre autónomos y familiares, como recuerda Diana Rodríguez Redondo, socia de Ashurst. «La primera es el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece inexistencia de relación laboral para los trabajos familiares», explica la abogada. El artículo aclara, además, que se consideran los familiares hasta segundo grado siempre que convivan con el empresario. Por tanto, como resume Rodríguez, «la regla general es que el trabajo de los hijos para sus padres con los que conviven no se considera una relación laboral».

Sin embargo, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 marcó un cambio de tornas. Es otra de las normas a las que acude el Tribunal, que estableció entonces que los autónomos sí pueden contratar a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedan excluidos del desempleo.

La ley, detalla la abogada, «quería facilitar la inserción laboral de los más jóvenes y, además, reconocía la relación laboral de los hijos contratados por sus padres, aunque vivan juntos». Por tanto, el caso aclarado por el Supremo viene a recordar lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores: los hijos de trabajadores por cuenta propia contratados por ellos tendrán una relación laboral con plena cobertura de la Seguridad Social, si no viven en la misma vivienda.

¿Qué dice la ley?

En 2007 se aprobó la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que, entre otras medidas, pretendía favorecer el empleo de los menores de 30 años. Uno de los puntos que contemplaba era que estas personas podían ser contratadas por sus padres por cuenta propia. La norma se detenía también en los hijos mayores de esa edad: podían ser empleados por sus progenitores, cuando sufran distintas discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Por tanto, la norma supuso un apoyo para este colectivo desfavorecido que, generalmente, encuentra serias dificultades laborales.

Fuente: Periodico Expansión; https://amp-expansion-com.cdn.ampproject.org/c/s/amp.expansion.com/juridico/sentencias/2020/01/17/5e219e13468aeb46288b4589.html

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