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Últimos 14 consejos para planificar la renta del 2016 y 2017

Finalmente terminamos nuestros 50 consejos sobre como planificar la renta del año 2016 y 2017. Esta vez nos centraremos en los sistemas de previsión social (Fondos de pensiones o Mutualidades), vivienda habitual y otros que seguro le sirven de mucha ayuda.

  • Sistemas de previsión social
  1. Una de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades. A final de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48%.
  2. Si ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
  3. Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.
  4. Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.
  5. El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.
  • Vivienda habitual
  1. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
  2. Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.
  3. Si ha transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido de la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2016, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
  • Un poco de todo
  1. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.
  2. Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas como la ley le permite.
  3. Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mimas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.
  4. Si le tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el importe recibido.
  5. Si un contribuyente que hubiera sido residente en territorio español al menos en 10 de los últimos 15 años anteriores al último en el que fuera residente se desplaza y adquiere la residencia en otro país, deberá tributar por las ganancias patrimoniales tácitas en acciones o participaciones (exit tax), siempre que el valor de mercado de las mismas sea mayor de 4 millones de euros o, en caso contrario, si fuera mayor de 1 millón el valor de sus participaciones en una entidad en la que, además, posea un porcentaje mínimo del 25%. Pues bien, en estos casos, si el desplazamiento se produce de manera temporal por motivos laborales y a un país que no se califique como paraíso fiscal o si se produce por otro motivo a un país que tenga suscrito Convenio con España, podrá aplazar la inclusión de la ganancia en el IRPF, pero para hacerlo no se le puede olvidar solicitar a la AEAT dicho aplazamiento. Asimismo, si el contribuyente se traslada a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, para no incluir la ganancia en el IRPF hasta que no se den unas determinadas circunstancias tampoco puede olvidar solicitarlo en plazo a la AEAT.
  6. No olvide, cuando tenga que hacer la declaración en 2017, ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.

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¡Esperamos les haya servido estos consejos!

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