¿Tiene 50.000€ en el extranjero, una vivienda o valores? No olvide presentar el modelo 720

Muchas son las personas y entidades residentes en España que tienen o han tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España y no es difícil que en estos casos superen los 50.000€. Esta situación genera la obligación de presentar el modelo 720 ante la Agencia Tributaria con una plazo del 1 de enero al 31 de marzo del 2017.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

Hay 3 grandes grupos que podemos clasificarlos en los siguientes:

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Importante en este caso especificar que la titularidad compartida o simplemente estar autorizado genera también la obligación de presentar.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

¿Qué ocurre si no se presenta el modelo 720?

La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.

La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.

Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo marginal o en el impuesto sobre sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

Por este motivo, si se encuentra en una de estas situaciones puede consultar con el departamento fiscal de Tributary Assistance eXperts para mas información.

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