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Sábados día inhábil desde Octubre 2016
Sábados día inhábil desde Octubre 2016

Desde el pasado 2 de octubre de 2016, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se consideración los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos que obliga a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de cualquier asunto, así como a los particulares interesados en éstos.

Todos los procedimientos que se empiecen desde el 2 de octubre de 2016 tendrán más días para ser contestados en plazo, ya que hasta la fecha siempre se computaba como día hábil independientemente de que por norma general no se trabajase ese día. 

Se consideran, pues, días inhábiles (excluyéndose del cómputo de los plazos señalados por días) los sábados, los domingos y los declarados festivos, equiparándose a los días inhábiles a los efectos procesales.

¿Y el mes de agosto? ¿Es inhábil?

No. A diferencia de lo que ocurre en el ámbito judicial, en el que el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, se consideran inhábiles, a efectos administrativos siguen teniendo la consideración de hábiles. La unificación de criterios entre los ámbitos judiciales y administrativos no es total, pues el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, son inhábiles a efectos procesales y, en cambio, siguen siendo hábiles a efectos administrativos.

Atención. Un día puede ser hábil a efectos de cómputo aunque ese día permanezcan cerradas las oficinas administrativas. Y es que, como reitera la Ley 39/2015 en la línea de sus predecesoras, la declaración de un día como hábil o inhábil no determina el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Pese a las críticas existentes sobre este sistema, dadas las dificultades y problemas prácticos que puede tener un ciudadano que recibe una notificación en el mes de agosto, así como por la desventaja comparativa que ello supone entre la vía administrativa con la vía judicial, la Ley 39/2015 no considera inhábil el mes de agosto y, al igual que predecesoras, omite cualquier referencia expresa a este mes.

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