El IVA es un impuesto complejo y su deducción puede verse limitada en ciertos casos, especialmente cuando una empresa realiza operaciones sujetas y exentas. En estas situaciones, se aplican las reglas de prorrata, un mecanismo que permite determinar qué porcentaje del IVA soportado puede deducirse. En este artículo, te explicamos las diferencias entre la prorrata general, la prorrata especial y los sectores diferenciados, vinculando cada tema con ejemplos prácticos y vídeos explicativos.
¿Qué es la prorrata del IVA y cuándo se aplica?
La prorrata del IVA se aplica cuando un sujeto pasivo realiza operaciones con derecho a deducción (operaciones gravadas) y operaciones sin derecho a deducción (operaciones exentas). Como no se puede deducir el 100% del IVA soportado, es necesario calcular el porcentaje correspondiente. Existen dos métodos para hacerlo: la prorrata general y la prorrata especial.
Prorrata General: ¿Cómo funciona?
La prorrata general es la opción por defecto cuando un negocio realiza tanto operaciones sujetas como exentas y no opta por la especial. Se calcula con la siguiente fórmula:
Se aplica un redondeo al alza al resultado obtenido.
Ejemplo práctico:
Si una empresa alquila locales comerciales (operación sujeta) y viviendas (operación exenta), debe calcular la prorrata de la siguiente forma:
Ingresos por alquiler de locales: 32.000€
Ingresos por alquiler de viviendas: 12.000€
Total operaciones: 44.000€
Porcentaje de prorrata: (32.000 / 44.000) × 100 = 73%
Este porcentaje se aplicará provisionalmente y se ajustará en el último trimestre del año en función de los ingresos reales obtenidos.
📌 Vídeo explicativo sobre la Prorrata General
Prorrata Especial: ¿Cuándo es obligatoria?
La prorrata especial es una opción voluntaria, pero en algunos casos es de aplicación obligatoria. Se utiliza cuando el cálculo con prorrata general genera una diferencia superior al 10% respecto a la especial.
¿Cómo funciona la prorrata especial?
El IVA soportado en bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones con derecho a deducción es 100% deducible.
El IVA soportado en bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones sin derecho a deducción no se puede deducir.
El IVA soportado en bienes y servicios utilizados en ambas operaciones se deduce en función del porcentaje de prorrata.
Ejemplo práctico:
IVA soportado en locales comerciales (operaciones con derecho a deducción): 800€ → 100% deducible.
IVA soportado en viviendas (operaciones sin derecho a deducción): 320€ → No deducible.
IVA soportado en servicios comunes: 160€ × 56% (prorrata especial) = 89,60€ deducibles.
📌 Vídeo explicativo sobre la Prorrata Especial:
Sectores Diferenciados: ¿Qué implican?
Si una empresa desarrolla actividades claramente diferenciadas con distintos regímenes de IVA, es posible que se le apliquen sectores diferenciados. Cada sector debe calcular su propio porcentaje de deducción de forma independiente.
Ejemplo práctico:
Una empresa realiza:
Venta de productos con IVA (actividad sujeta y con derecho a deducción).
Servicios de formación exentos de IVA (sin derecho a deducción).
Cada una de estas actividades es un sector diferenciado y su IVA soportado se deduce por separado.
📌 Vídeo explicativo sobre Sectores Diferenciados:
Conclusión: ¿Qué opción es mejor para tu empresa?
La elección entre prorrata general, prorrata especial o sectores diferenciados depende de la estructura y actividad de tu empresa. Es fundamental calcular correctamente el IVA deducible para evitar errores y posibles sanciones.
Si necesitas asesoramiento para aplicar la prorrata del IVA correctamente, contáctanos y nuestro equipo de expertos te ayudará a optimizar tu gestión fiscal. ¡Haz que tu empresa crezca con seguridad!
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Prorrata General: Ver en YouTube
Prorrata Especial: Ver en YouTube
Sectores Diferenciados: Ver en YouTube