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ASESORÍA
Primeros 10 consejos para planificar la declaración de la renta del 2016 y 2017

Se acerca el final del año 2016 y por ello desde Tributary Assistance Experts queremos daros 50 consejos que debéis tener en cuenta a la hora de planificar la declaración de la renta.

En este primer artículo, hablaremos sobre los primeros 10 consejos. Concretamente si eres trabajador asalariado y/o has recibido alguna ayuda por parte del gobierno. ¡Espero que sea de vuestro interés!

  • Trabajadores por cuenta ajena
  1. Si es trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.
  2. También antes de comenzar 2017 puede analizar con su empleador si a ambos les conviene que parte de su sueldo lo perciba mediante retribución en especie de las que la norma establece una determinada manera de valorarlas, como puede ser la utilización de un vehículo de empresa para fines particulares o de una vivienda que le proporcione la empresa.
  3. Si le despiden en su empresa y no es por causas económicas, técnicas u organizativas, le interesa acudir al SMAC porque, de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.
  4. Si fue despedido de su empresa y por eso cobró una indemnización exenta, en caso de que le propongan volver a trabajar en ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido, debería pensarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, está obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una complementaria del año del despido.
  5. Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.
  6. Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.
  • Mayores de 65 años
  1. Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
  2. Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.
  • Ha recibido alguna ayuda
  1. Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya percibido o vaya a percibir en ese año tributará excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE a la compra de turismos.
  2. Si en 2016 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.

En breve publicaremos otro artículo donde expondremos otros 10 consejos a tener en cuenta… ¡No os lo perdáis!

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