La Ley que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado, entro el pasado 17 de julio 2020 en vigor.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publico la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el artículo 52.d., que avalaba el despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes” con determinados porcentajes y periodos de tiempo.
La Ley fue aprobada definitivamente el pasado 1 de julio en el Congreso sin cambios con el voto en contra de VOX y la abstención del PP.
En el preámbulo de la norma se recoge que “el despido de personas enfermas no solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social”.
Fuente: https://www.expansion.com/economia/2020/07/16/5f0ffcb0e5fdea13288b4577.html