Es importante tener en cuenta que el plazo para la Declaración de la Renta (Modelo 100) no se ha modificado, por lo tanto, el plazo será del 1 de abril al 30 de junio.
¿Cómo ha afectado esta situación a las notificaciones de Hacienda en el Buzón Notificaciones 060? ¿Se suspenden los plazos?
Hacienda podrá seguir notificando, por lo que tenemos que tener en cuenta que con el RDL 15/2020, de 21 de abril, se han unificado y donde antes teníamos que diferenciar las notificaciones ahora ya solo tendremos un plazo de vencimiento, a saber:
· Aquellas notificaciones que llegaron bien antes del 18/03/2020 y cuyo plazo no estuviera vencido a esa fecha o después del 18/03/2020, se amplía el plazo para contestar hasta el 30/05/2020.
No obstante, si se quiere contestar en el plazo que indica la propia notificación la Agencia Tributaria va a entender que se ha atendido el trámite y se da por evacuado.
Ejemplo: Si usted tiene una notificación recibida con anterioridad al 18 de marzo, cuando la fecha límite para pagar estuviera comprendida entre el 18 de marzo y el 30 de abril, la fecha límite de pago será el 30 de mayo. Asimismo, si usted pudiera recibir una liquidación con posterioridad al 18 de marzo y cuyos plazos para pagar estuvieran comprendidos entre el día de la recepción y el 20 de mayo, el plazo límite de pago será el 30 de mayo.
Nota: el plazo de los 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en el buzón, no ha cambiado, pues si no se ha accedido a ella, produce el efecto de notificación válidamente efectuada. Por lo que el plazo que aquí estamos comentando que queda en suspenso es el plazo para contestar la notificación (es decir, para actuar sobre lo notificado, cuando con dicha notificación se inicie algún plazo), pero no se suspende el plazo para descargarla.
Novedad introducida por el RDL 15/2020 de 21 de abril:
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación con cobertura por cuenta del Estado:
Se introduce la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación, a la obtención de la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020 (línea de avales para empresas y autónomos).
Para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, se requieren los siguientes requisitos:
· Haber solicitado la financiación dentro del plazo de presentación de autoliquidaciones o anteriormente a su comienzo, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas autoliquidaciones y por, al menos, el importe de las mismas.
· Aportar a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, el importe solicitado y las deudas tributarias objeto de financiación.
· Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
· Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Este requisito se incumple por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación
· El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario.
Para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se hubieran presentado con anterioridad al 23 de abril de 2020, respecto de las que ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se considerarán en periodo voluntario de ingreso cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:
· Aportar a la Administración Tributaria en el plazo máximo de 5 días a contar desde 24 de abril de 2020, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación, incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
· Cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
-Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación
El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.
Fuente: https://www.expansion.com/economia/2020/05/01/5eaa86a4e5fdea5a308b45eb.html