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Estos son los tres impuestos básicos que debe pagar un autónomo

Los trabajadores autónomos, para desarrollar su actividad acorde a la legalidad, deben cumplir de forma periódica con una serie de obligaciones fiscales que, según reconocen, llegan a suponer una de sus principales preocupaciones, según un informe de Adecco e Infoempleo. Deben asegurarse de pagar a Hacienda y de informar de tres compromisos fiscales:

CUOTA DE AUTÓNOMO

La primera obligación a la que debe enfrentarse un autónomo en España es al pago de la cuota por estar adscrito en RETA. En nuestro país la cuantía de la cuota de autónomos es fija, independiente de si el autónomo gana más o menos cantidad al mes, y queda en 283,3€ para aquellos trabajadores por cuenta propia con una base mínima de cotización de 944,4€ y en 364,22€ para los autónomos societarios con base mínima de 1.214,08€. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, al darse de alta, el autónomo disfruta de una cuota inicial de 60€ durante los primeros 12 meses y ciertas deducciones en la aplicación del IVA, que puede ser del 21% (el que se aplica de forma general), del 10% o del 4% según la actividad que desarrolle el trabajador.

PAGO DEL IVA

El Impuesto del Valor Añadido es uno de los dos tipos de impuestos a los que debe hacer frente el autónomo y presentar sus correspondientes declaraciones. En realidad, la inclusión del IVA en la facturación supone que el autónomo o la pyme actúan como recaudadores de Hacienda, ya que el IVA que recibe del pago de facturas de sus clientes, no es su dinero pues éste se trata de la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. El resultado de esa diferencia es lo que se presenta trimestralmente a Hacienda en el modelo 303 y los plazos para efectuar este pago son del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de junio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y el mes de enero para el cuarto trimestre, además de la presentación anual en el modelo 390.

IMPUESTO DEL IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se trata de un impuesto que grava la cuantía total de los ingresos, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva o por Módulos. Al igual que el IVA, del IRPF se paga trimestralmente una cantidad en los mismos plazos y en este caso se deben presentar los ingresos y gastos deducibles y aplicarles, según corresponda, el 15% para los autónomos que ya lleven más de dos años dados de alta o el 7% para los nuevos autónomos. Los trabajadores empresariales quedarían exentos de dichas retenciones.

La cantidad resultante de la diferencia entre los ingresos y los gastos es la considerada como beneficio, y de dicha cantidad debe ingresarse un 20% en el modelo 130, si es por estimación directa. Una cantidad que, a su vez, se considera como retención a efectos de la Declaración de la Renta. En cambio, si es por el modelo de estimación objetiva o por módulos, debe hacerse en el modelo 131, del cual se abonará la cantidad correspondiente a la aplicación de los signos e índices establecidos por la actividad profesional que desempeñe el trabajador. Posteriormente, el IRPF se regulariza en la Declaración de la Renta anual presentando el modelo 100, con la posibilidad de que salga a pagar o a deducir. Para estos casos conviene recurrir a un asesor o experto para que nos asesore, ya que, por ejemplo, el pago del IRPF también puede efectuarse de forma fraccionada, con el consiguiente alivio de no tener que pagar cantidades muy altas de una sola vez.

Además de estas tres obligaciones fiscales, los autónomos también cuentan con un aliado que, a su vez, también supone una carga a nivel burocrático. Se trata de las deducciones. Un 45,93% de los trabajadores autónomos trabaja desde casa, pero muchos de ellos deben hacer uso del transporte para tratar con proveedores, clientes y realizar reuniones fuera de casa que implican gastos de manutención. En muchos casos, justificar dichos gastos no siempre resulta fácil, pues Hacienda exige detallar la distancia de estos desplazamientos desde el domicilio, que es también lugar de trabajo, o que se realice el pago de forma electrónica en hostelería para poder presentar las correspondientes facturas.

En este sentido, conviene recurrir a un asesor o experto fiscal para que nos aconseje sobre cómo proceder o indicarnos exactamente cuáles son aquellos gastos que podemos justificar sin trabas. Estos gastos permitirán, a su vez, pagar una menor cantidad de IVA a Hacienda, ya que se deduce ese impuesto de aquellos gastos en los que el autónomo haya incurrido durante su actividad laboral.

Fuente: El Mundo

http://nacidosparaserautonomos.elmundo.es/fiscalidad/estos-son-los-tres-impuestos-basicos-que-debe-pagar-un-autonomo?follow=1

 

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