Una semana mas venimos con nuevos consejos para la declaración de la renta del año 2016 y 2017. Esta semana es el turno de compra/venta, separaciones, divorcios y autónomos.
- Transmisiones
- Si quiere obtener liquidez y en su patrimonio cuenta con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En este caso, aunque en la transmisión obtenga una ganancia patrimonial, solo tendrá que tributar por la mitad de ella.
- Si está cobrando a plazos el importe de la venta de un bien o derecho, y optó por la regla especial de imputación prevista para estas operaciones, no olvide que tendrá que incluir en la próxima Renta el importe proporcional de la ganancia que se corresponda con lo cobrado en 2016. Si ha sido en este 2016 cuando ha transmitido con plusvalía un elemento patrimonial, y lo va a cobrar en más de una año, quizás le interese marcar en la autoliquidación del impuesto de 2016 que se acoge a la regla especial de imputación y así diferirá el coste final de la operación.
- Si tiene en su patrimonio varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad, y esto por cada contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.
- Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
- Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.
- También debe de ver en las autoliquidaciones de los tres años anteriores si tiene saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.
- Si tiene una ganancia patrimonial realizada en el ejercicio y quiere rebajar la tributación de la misma minorándola con la materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de reinversión con diferimiento establecido.
- Si no le pagan un crédito, y no adquiere eficacia una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya imputarse la pérdida.
- Si va a transmitir participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3 últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.
- Separaciones y divorcios
- Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.
- Si está inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, le conviene que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.
- Empresarios y profesionales
- Si realiza actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesarle aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.
- Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.
- Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
- Si realiza una actividad económica y como consecuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, pero se teme que no lo cobrará en un plazo razonable, le puede convenir iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrá deducirse el deterioro del mismo.
- Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.
- Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2017 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores.
La próxima semana publicaremos los 14 últimos. !No te los pierdas!